Ante la proximidad de la fecha límite para cubrir el aguinaldo, autoridades laborales reiteraron que esta prestación es un derecho irrenunciable y que su incumplimiento puede derivar en multas significativas para los empleadores.
La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, Berenice Morales, recordó que el aguinaldo debe pagarse, como mínimo, equivalente a 15 días de salario y quedar cubierto a más tardar el 20 de diciembre. Indicó que, cada año, las quejas más frecuentes están relacionadas con retrasos o falta de pago en tiempo y forma.
Explicó que algunos patrones buscan extender el plazo, por lo que los centros de conciliación suelen intervenir mediante la emisión de citatorios y la realización de audiencias para solicitar que la prestación sea cubierta. Si no se logra un acuerdo, el caso se turna a un juicio formal, donde el Tribunal Laboral determina el monto de las sanciones.
De acuerdo con el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento en el pago del aguinaldo puede generar multas que van de 50 a cinco mil veces el salario mínimo general, lo que equivale aproximadamente de 5 mil 657 a 565 mil 700 pesos.
Las autoridades recordaron que, ante cualquier duda o irregularidad, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, instancia encargada de brindar orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica para garantizar el respeto a sus derechos laborales.
El 20 de diciembre es la fecha límite para que el aguinaldo sea pagado en su totalidad.


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