La Suprema Corte desestima el proyecto de González Alcántara Carrancá por falta de votos y abre paso a la reforma judicial

Sin la mayoría calificada, la reforma judicial impulsada en el Congreso se incorpora a la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra en medio de un complejo debate sobre la constitucionalidad de la reforma judicial aprobada en el Congreso, impulsada en su momento por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. Durante una sesión que se prolongó por cinco horas, el Pleno decidió no profundizar aún en la evaluación de fondo sobre la constitucionalidad de dicha reforma, ya que el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para invalidarla parcialmente. Esto generó una división entre los ministros, reflejo de las tensiones políticas y legales que rodean el caso.

El reto de la mayoría calificada en la Corte
El ministro Alberto Pérez Dayán, junto a las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, votaron en contra del proyecto de González Alcántara, impidiendo así alcanzar los ocho votos necesarios para avanzar en la invalidación parcial de la reforma. Esta situación llevó a la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, a suspender la sesión y convocar a un receso para analizar la necesidad de una mayoría calificada de ocho votos, como requiere la Constitución, frente a la posibilidad de aplicar la reforma judicial con una mayoría simple de seis votos, según algunos juristas.

Tras la pausa, los ministros decidieron respetar la mayoría calificada de ocho votos, requisito necesario para anular partes de la Constitución, sin importar el número de ministros en funciones. La Corte, de esta manera, evitó abrir la puerta a un cambio radical en sus prácticas de votación, reafirmando la relevancia del consenso en decisiones de gran alcance constitucional.

Un debate sobre la división de poderes y la independencia judicial
Pérez Dayán se pronunció en contra de la acción de inconstitucionalidad como mecanismo para impugnar reformas constitucionales, señalando que existen limitaciones legales en su uso para cuestionar cambios a la Carta Magna. Argumentó que esta reforma afecta negativamente la seguridad jurídica, la independencia judicial y la división de poderes, aspectos que, según él, están amenazados por las modificaciones aprobadas en el Congreso.

Asimismo, el ministro lamentó que las autoridades electorales hayan optado por lo que él describió como «interpretaciones sesgadas» que favorecieron los intereses del partido en el poder, permitiendo una supermayoría legislativa que facilitó la aprobación de la reforma judicial. «Lamento que las instancias del orden electoral hayan renunciado al ejercicio responsable de sus competencias», añadió, señalando una preocupante politización de la justicia en el país.

Cuestionamientos sobre la legitimidad de la reforma judicial
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se sumó a la crítica, apuntando que los argumentos que presentan la reforma judicial como un mandato derivado del voto popular no son precisos, pues el sistema electoral mexicano incluye reglas de sobrerrepresentación y subrepresentación que distorsionan la representación legislativa. Ortiz Mena argumentó que en México no existe una correlación directa entre el voto popular y el poder legislativo, añadiendo que «hay cambios constitucionales que representan algo más profundo que una reforma aislada».

La ministra Lenia Batres, por su parte, defendió la reforma judicial, argumentando que surgió como respuesta a diversas leyes que fueron invalidadas en años recientes debido a vicios en el proceso legislativo y por suspensiones otorgadas por jueces federales. Batres restó importancia al concepto de «cláusulas pétreas» en la Constitución mexicana, defendiendo la legitimidad de realizar cambios constitucionales a través de procesos legislativos que reflejen las necesidades y demandas de la sociedad mexicana.

La Corte y su rol en la definición de límites constitucionales
Otro de los puntos destacados en la discusión fue el planteamiento de Jorge Pardo Rebolledo, quien defendió la facultad de la SCJN para evaluar la constitucionalidad de reformas constitucionales, argumentando que el poder de reformar la Constitución no es ilimitado. Pardo Rebolledo citó la sentencia de la Corte Interamericana en los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile, que condenó a México y estableció que las reformas constitucionales también deben cumplir con compromisos internacionales en derechos humanos.

En el debate, también se subrayaron temas de fondo sobre la facultad de la SCJN para declarar nula una reforma. La ministra presidenta Piña Hernández subrayó que el poder de reforma constitucional no es absoluto, incluso cuando cuenta con «amplio consenso popular», y cuestionó la lógica de permitir que mecanismos democráticos puedan, en última instancia, minar los fundamentos mismos de la democracia.

Perspectivas y próximos pasos
El jueves se reanudará el análisis del proyecto de González Alcántara, en el que se propone invalidar disposiciones polémicas como la elección popular de jueces y magistrados federales, la figura de jueces sin rostro y la supresión de amparos con efectos generales. Sin embargo, también se plantean propuestas para transformar la estructura del Poder Judicial, incluyendo la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y la disolución de los fideicomisos judiciales.

La SCJN hizo público desde el 28 de octubre el proyecto del ministro González Alcántara, en el cual se cuestiona también la elección de ministros y la transformación del Consejo de la Judicatura Federal en un Tribunal de Disciplina Judicial. Esta medida responde a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por partidos políticos como PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como por la minoría legislativa en el congreso de Zacatecas, quienes sostienen que esta reforma judicial representa una amenaza para la independencia y la autonomía del Poder Judicial.

La resolución que la Corte emita en este caso podría sentar un precedente histórico en la interpretación de los límites del poder reformador y el papel de la SCJN en la protección del orden constitucional.

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